Nota aclaratoria autónomos

En relación a la situación de los autónomos establecida en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y ante las consultas formuladas por varios colegiados, cabe aclarar los siguientes puntos a los efectos de poder orientarlos sobre el cobro de prestaciones:

Autónomos dados de alta en el RETA de la Seguridad Social:

  • Los autónomos societarios quedan excluidos de lo establecido en el RD-Ley, si bien estamos a la espera de una nota aclaratoria por parte del Ministerio dirigido a las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, entidades encargadas de gestionar la prestación, determinando su inclusión o no en dicha medida.
  • Los autónomos cuyas actividades, realizadas como personas físicas, estén incluidas dentro del listado de actividades obligadas al cierre, tendrán derecho al cobro de un mes de prestación. La solicitud de la prestación habrá de realizarse a través de la mutua correspondiente. Sin embargo, a día de hoy, las mutuas no han recibido las instrucciones de cómo realizarlas. En cuanto al abono de las cuotas de autónomo, no es preciso realizar ninguna gestión al respecto. La Tesorería de la Seguridad Social ejecutará la bonificación si corresponde.
  • Los autónomos, personas físicas, que no estén incluidos en el listado, pero que hayan perdido más de un 75% de su cifra de negocios tras la declaración del estado de alarma, podrán solicitarlo igualmente, en este caso acompañando la documentación referida en el artículo 17 del RD-Ley. El canal y las circunstancias anteriormente descritas son de aplicación para este supuesto igualmente.

Autónomos dados de alta en la alternatividad al RETA de la Mutualidad de la Ingeniería.

La Mutualidad, a través de la Confederación Española de Mutualidades, ha remitido un escrito de consulta a la Seguridad Social sobre la extensión del artículo 17 del RD-Ley a sus mutualistas. A día de hoy no se ha pronunciado al respecto, por lo que las alternativas disponibles actualmente para los mutualistas son las siguientes:

  • Suspensión de cotización: en caso de que preveas una caída sustancial de tu actividad, puedes solicitar la baja temporal de la cotización, si bien te impedirá emitir factura. 
  • Solicitar el aplazamiento del cobro de cuotas y posterior prorrateo en meses venideros. En tal sentido, la Mutualidad de la Ingeniería tiene previsto informar a sus mutualistas en los próximos días sobre esta posibilidad, aún por confirmar.

Cabe indicar que la Mutualidad de la Ingeniería (y ninguna otra) no está autorizada para abonar la prestación por cese de actividad o por reducción de actividad en más de un 75% como figura en el RD-Ley. En concreto, las contingencias cubiertas por aquellas Mutualidades que actúan como entidades alternativas al RETA de la Seguridad Social son las que establece el RD 1430/2002, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social, y que son: jubilación, incapacidad permanente, incapacidad temporal (incluyendo maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo) y fallecimiento. No se incluye, por tanto, la contingencia por “cese de actividad”, a menos que el Gobierno establezca una excepción en la actual situación.

Quedamos a tu disposición para cualquier aclaración al respecto.