El presente Portal de Transparencia del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife tiene por objeto centralizar y poner a disposición de cualquier persona toda la información relacionada con la actividad y gestión de este Organismo.
El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife, COIITF, es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia. Este Colegio agrupa obligatoriamente a los Ingenieros Industriales que estén en posesión del título expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, tanto a los que ejerzan la profesión en ejercicio libre, como a los que dependan de empresas o dirijan industrias o negocios industriales.
Intentamos dar respuesta a la demanda de información de la sociedad, así como la que define la normativa relacionada con Transparencia, Derecho de acceso a la información pública y Buen Gobierno:
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
- Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
El portal, asimismo, trata de seguir con las recomendaciones de la organización de Transparencia Internacional-España.
El Portal de Transparencia permite ofrecer, de una forma sencilla y clara, toda la información pública que se genera desde el Colegio, garantizando el derecho a la información pública y contribuyendo a la participación ciudadana.
Resultados Evaluación de Transparencia 2021. Nota: 10.
Resultados Evaluación de Transparencia 2020. Nota: 9,72.
Resultados Evaluación de Transparencia 2019. Nota: 5,76.
La ciudadanía tiene derecho a realizar una reclamación ante el Comisionado de Transparencia de Canarias en el caso de que al solicitante no se le conceda acceso a la información pública solicitada.
La reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
La reclamación podrá presentarse contra las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso que se dicten en el ámbito de aplicación de la ley 12/2014, de 26 de diciembre, con carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa
Fecha de actualización de esta sección: 03 de octubre de 2023