El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife tendrá los fines propios de estos órganos corporativos profesionales y, como finalidad última, la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos. En particular, a titulo enunciativo y no limitativo, tendrá los siguientes fines esenciales:

  1. Ordenar, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con los criterios básicos que establezca el Consejo General, el ejercicio de la profesión de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de la sociedad en general.
  2. Ostentar la representación exclusiva de la profesión y la defensa de la misma de conformidad con lo que dispone el articulo 36 de la Constitución Española, las leyes de Colegios Profesionales del Estado y de la Comunidad Autónoma, el derecho comunitario y el ordenamiento jurídico, ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales generales.
  3. Colaborar con las administraciones públicas de Canarias en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en la normativa vigente.
  4. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.