El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife tendrá las siguientes funciones:

  • Organizar y desarrollar, en su caso, la previsión social entre los Ingenieros Industriales colegiados.
  • Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las distintas Administraciones Públicas y asesorar a Organismos del Estado en su Administración Periférica, Comunidad Autónoma, Corporaciones Locales, personas o Entidades públicas o privadas y a sus mismos colegiados, emitiendo informes, elaborando estadísticas, resolviendo consultas o actuando en arbitrajes técnicos y económicos a instancia de las partes.
  • Velar para que ninguna persona realice actos propios de la profesión de Ingeniero Industrial sin poseer el correspondiente título académico o sin que pueda acreditar su pertenencia a un colegio.
  • Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos, así como el intrusismo profesional.
  • Cooperar con la Administración de Justicia y demás Organismos Oficiales o particulares en la designación de Ingenieros Industriales que hayan de intervenir como peritos en los asuntos judiciales y otros, realizando informes, dictámenes, tasaciones u otras actividades profesionales, a cuyos efectos se facilitarán anualmente a tales Organismos , listas de los colegiados, de conformidad con lo que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial, La Ley de Enjuiciamiento Civil y demás leyes y reglamentos que las desarrollen y en consonancia con los ámbitos competenciales que hubieren sido transferidos a la Comunidad Autónoma.
  • Impulsar el desarrollo de actividades científicas, técnicas, económicas, sociales y culturales relacionadas con la profesión.
  • Informar en las modificaciones de la legislación vigente en cuanto se relaciona con la profesión de Ingeniero Industrial.
  • Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, a cuyos efectos elevará al Consejo General, y este a los centros oficiales correspondientes, cuantas sugerencias estimen oportunas en relación con la perfección y regulación de los servicios que puedan prestar los Ingenieros Industriales, tanto a las Corporaciones Oficiales como a las Entidades y particulares.
  • Impulsar la formación, principalmente técnica, de sus colegiados.
  • Fomentar y ayudar, por los procedimientos que en cada caso entienda más pertinentes, a aquellas instituciones oficiales o particulares, que traten de incrementar el desarrollo de la industria.
  • Mantener una colaboración institucional, sin que ello signifique participación vinculante, en la elaboración de los planes de estudio, y estar al corriente de la actividad de los centros docentes en la formación de los alumnos de Ingeniería Industrial.

 

 

 Fecha de actualización de esta sección: 01 de febrero de 2024

 

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